Resumen | |
[L] | Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de octubre de 1979 y 30 de septiembre de 1986) Modificación de la reserva española a los artículos 5 y 6 del Convenio.(publicado en Actualidad Diaria 1095 el 7 de noviembre de 2007) |
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Al momento de depositar el instrumento de Ratificación del Convenio europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el 4 de octubre de 1979, el Reino de España formuló una reserva a los artículos 5 y 6 en la medida en que fueran incompatibles con las disposiciones del Código de Justicia Militar -Capítulo XV del Título II y Capítulo XXIV del Título III-sobre el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas.Con fecha 28 de mayo de 1986, el Representante Permanente de España informó, mediante comunicación a las Partes del Convenio, que aquellas disposiciones habían sido reemplazadas por la Ley Orgánica 12/1985, de 27 de noviembre -Capítulo II del Título III y Capítulos II, III y IV del Título IV- del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, que entraría en vigor el 1 de junio de 1986. La Ley Orgánica 12/1985, de 27 de noviembre, ha sido sustituida por la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, que entró en vigor el 3 de febrero de 1999. Esta Ley Orgánica 8/1998 deroga la Ley 12/1985, reduce el límite máximo de la sanción de arresto por falta grave que puede ser impuesta sin intervención judicial y en materia de procedimiento avanza en el reconocimiento de las garantías y derechos personales. El Reino de España mantiene su reserva que quedará redactada en los siguientes términos: «España, de conformidad con el artículo 64 del Convenio, se reserva la aplicación de los artículos 5 y 6 en la medida que resulten incompatibles con la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre -Capítulos II y III del Título III y Capítulos I, II, III, IV y V del Título IV-, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, que entró en vigor el 3 de febrero de 1999.» La presente modificación de la reserva española fue registrada por el Secretariado General del Consejo de Europa el 23 de mayo de 2007. | |
Información relacionada | |
[A] GUARDIA CIVIL. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (T.E.D.H.), estima la demanda interpuesta por un Guardia Civil, condenando al Reino de España, por apreciar una vulneración del artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. | |
[J] Aplicación directa de las garantías constitucionales del art. 24.2 CE al procedimiento por faltas leves, sanción de arresto domiciliario. Determinación de qué se entiende por arbitrariedad. Derecho a la tutela judicial efectiva. | |
[A] TRIBUNALES MILITARES TERRITORIALES. El Tribunal Militar Territorial acordó la puesta en libertad de un soldado por el procedimiento de "habeas corpus". Suspensión de la sanción de arresto por falta grave (artículos 67 y 81 de la Ley de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas). | |
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